ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION
Artículo 1.-
Los presentes Estatutos de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del C.P. Sánchez Marcos KONTXA de Bilbao, nº de Registro A.S.R.P-B00421 inscrita con fecha 6 de febrero de 1989, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normativa vigente.
Dicha Asociación sin ánimo de lucro, se regirá por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la vigente Ley de Asociaciones y con el Decreto 66/1987, del 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de la Comunidad Autónoma de Euskadi; por los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
FINES QUE SE PROPONE
Articulo 2.- Los fines de esta Asociación son:
– Orientar, estimular y asistir a los padres en todo lo relacionado con la educación de sus hijos o pupilos
– Colaborar en las actividades educativas del Centro.
– Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
– Asimismo, constituirán fines de esta Asociación, la organización de actividades formativas complementarias en beneficio de padres y alumnos, entre ellas las encaminadas al fomento de la lengua y cultura vasca, y los que, respetando la normativa en vigor, decidan asumir, cuando así se establezca en los Estatutos.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
- Organizar todo tipo de actividades que se desarrollarán de acuerdo con un programa trazado en la Junta de la Asociación a principio de cada curso, con el asesoramiento del Consejo Escolar.
- Potenciar, representar y defender los intereses de la Asociación en todo cuanto afecte al sistema educativo, participando en los organismos locales, provinciales, autonómicos y en cualquier otro ente que afecte a la enseñanza.
- Promocionar toda clase de actividades culturales que sirvan para mejorar la formación cívica e intelectual de los padres y madres de alumnos/as, así como potenciar el euskera y la cultura de Euskal Herria.
- Fomentar las actividades deportivas de todo tipo, colaborando en la creación de los servicios necesarios para la práctica de la educación física.
- Todas otras actividades que redunden en el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
- Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación o federación estará ubicado en C/ General Concha 18 de Bilbao.
La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende Bilbao.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
Para garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación cualquier asociado podrá solicitar que se realice un debate y votación sobre la materia que reclame, debiendo comunicarlo a la Junta Directiva con diez días de antelación a la Asamblea General para que pueda incluirse en el orden del día.
CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
- La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
- La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano soberano y de expresión de la voluntad de la asociación, integrado por las personas asociadas, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, según lo establecido en los estatutos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 8.- La Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.
Artículo 9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
- Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
- La elección de la Junta Directiva.
- La disolución de la Asociación, en su caso.
- La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
- La elección de la Junta Directiva y de cada uno de sus integrantes, así como su supervisión y control.
- Examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.
- La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
- La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad puede ser delegada a la Junta Directiva mediante acuerdo expreso.
- La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 10% de los socios/as, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.
Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos 2 días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda medir un plazo inferior a un cuarto de hora.
En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con 2 días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 12. – Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuándo concurran a ella presentes o por representación, la mitad más uno de los asociados/as, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios/as concurrentes.
Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos media hora antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
Artículo 13. – Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría de votos.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14. – La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de presentación los asociados.
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a y un Tesorero/a, cargos estos dos últimos que podrán acumularse en uno solo, y un máximo de cuatro miembros. Su número deberá siempre ser impar.
Deberán reunirse al menos una vez al mes y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
Artículo 15. – Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de 3 años salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.
Dichos cargos se renovarán en totalidad.
Artículo 16. – Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser socio/a de la Entidad.
c) Ser mayor de edad o menor emancipado/a, y gozar de la plenitud de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
No podrán ser miembros de dicho órgano las personas concursadas y las inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos o privados.
Artículo 17. – El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
Los cargos no serán remunerados, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.
Artículo 18. – Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16º de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 19. – Las funciones de la Junta Directiva son:
a) La dirección y gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su supervisión y control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el Orden del día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
g) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General, mediante acuerdo expreso, siempre que no sean de la exclusiva competencia de la misma.
Artículo 20. – La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros.
De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
PRESIDENTE/A
Artículo 21. – El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presencia ostentará respectivamente.
Artículo 22. – Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir son carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
e) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante acuerdo expreso, siempre que no sean de la competencia exclusiva de la misma.
VICEPRESIDENTE/A
Artículo 23. – El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.
SECRETARIO/A
Artículo 24. – Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas, que redactará tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea General salvo que se acuerde designar a otra persona.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
La condición de secretario/a podrá acumularse a la de tesorero/a si lo decide la Asamblea General.
TESORERO/A
Artículo 25. – El/La Tesorero/a custodiará los recursos económicos, se encargará de la llevanza y cumplimiento de las obligaciones presupuestarias y contables exigidos en la Ley 22/2007, de 22 de junio, dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
La condición de tesorero/a podrá acumularse a la de secretario/a si lo decide la Asamblea General
Artículo 25 bis.- Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación responderán ante ésta, ante las personas asociadas y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Estas personas, y en esos mismos supuestos, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, así como por los acuerdos que hubiesen adoptado, en el supuesto de los órganos unipersonales, o que hubiesen votado favorablemente, en el supuesto de que existiera un órgano de gobierno colegiado, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales en que hubiesen podido incurrir.
En los supuestos establecidos anteriormente, cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ninguna persona concreta de las referidas en dichos apartados, responderán solidariamente todas ellas, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresaron con claridad su oposición.
CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES.
Artículo 26.- Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas físicas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
Ser mayor de edad o menor emancipado.
Tener hijos en el Centro Escolar.
Artículo 27. – Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente/a, quien dará cuenta a la Junta directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.
Artículo 28º. – La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los Órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 29. – Toda persona asociada tiene derecho a:
1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido la oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
4) Ser convocado a las Asambleas Generales, participar en ellas, ejercitar el derecho de voz y voto en las mismas, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.
5) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.
6) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
8) Participar en las actividades de la asociación, en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/las socios/as (local social, bibliotecas…) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
9) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
10) Acceder al libro de socios, libro de actas y libro de cuentas de la asociación, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
11) Ejercer el sufragio activo y pasivo respecto a cualquier cargo de la asociación.
12) Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.
13) Impugnar los acuerdos adoptados por la asociación y exigir la responsabilidad a que hubiere lugar.
Artículo 30. – Son deberes de los socios/as:
- Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
- Contribuir el sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
REGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 31.- Las personas asociadas podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 33º al 36º, ambos inclusive.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 29.1.
SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A.
Artículo 32. – La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:
1) Por fallecimiento.
2) Por separación voluntaria.
3) Cuando el alumno deje de pertenecer al Centro escolar.
4) Por impago de cuotas
5) Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuándo se dé la circunstancia siguiente:
Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 33.- En caso de incurrir un/una socio/a en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 31, o bien, expediente de separación.
En este último caso, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de un mes, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el “quórum” de dos tercios de los y las componentes de la misma
En caso de impago de cuotas se comunicará al socio el importe y periodo de las debidas, y si no las abona en el término de un mes, la Junta Directiva dispondrá su separación de la asociación por esta causa.
Artículo 34. – El acuerdo de separación será notificado al interesado/a, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 35.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 36.- Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO SOCIAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO.
Artículo 37. – La Asociación carece de patrimonio funcional
Artículo 38. – Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de agosto de cada año.
Los recursos obtenidos por la Asociación, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
Artículo 39. – La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General extraordinaria de socios convocada expresamente con tal fin, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 50 % de los asociados. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 40. – Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la/a Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para un nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Artículo 41.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.
El resto de las modificaciones surtirán efecto para las personas asociadas desde el mismo momento de su aprobación, sin perjuicio de su obligación de comunicación al citado registro a los solos efectos de publicidad.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.
Artículo 42. – La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los/las socios/as, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos.
- La absorción o fusión con otras asociaciones.
- La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido, sin perjuicio de que los estatutos puedan prever un plazo para completarlo. Dicho plazo nunca podrá exceder de un año, a contar desde que se produjera la última baja.
- La resolución judicial firme por la que se acuerda la disolución de la asociación.
- La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 43. – En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la
disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por la última Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Son facultades de los liquidadores que integran la Comisión Liquidadora:
a) Elaborar el balance de liquidación y actualizar el inventario de bienes y derechos a dicha fecha.
b) Velar por la integridad del patrimonio, realizando todos los actos de conservación que sean precisos.
c) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que guarden relación mediata o inmediata con la liquidación y que resulten precisas a tal fin.
d) Satisfacer deudas y cumplir las obligaciones pendientes de la asociación.
e) Cobrar los créditos y exigir los derechos de que sea titular la asociación.
f) Realizar los bienes y derechos de la asociación, si se estima conveniente.
g) Aplicar el patrimonio sobrante de acuerdo con los estatutos y en la forma que acuerde la Asamblea General, sin perjuicio del derecho previsto en el artículo 22 de esta ley.
h) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro General de Asociaciones del País Vasco
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado al centro escolar.
En caso de insolvencia de la asociación, el presidente o la presidenta o, en su caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Los liquidadores responden por el ejercicio de sus funciones ante la asociación, ante las personas asociadas y ante terceros, en los términos previstos por la presente ley para los miembros del órgano de gobierno.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA.-
Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.
TERCERA.-
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.